Articulo 6 TR Ley de orde...territorio

Articulo 6 TR. Ley de ordenación del territorio

Ver Indice
»

Artículo 6. Enumeración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son órganos de la Comunidad Autónoma específicamente encargados del desarrollo de la función pública de ordenación del territorio.

a) La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, como órgano permanente de coordinación interdepartamental.

b) El Departamento competente en materia de ordenación del territorio, como órgano administrativo y ejecutivo general.

c) El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, como órgano representativo de coordinación general y consultivo.

d) El Instituto Geográfico de Aragón, como servicio técnico.