Articulo 6 TR Ley de ordenación del territorio
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Articulo 6 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 6. Enumeración.

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Son órganos de la Comunidad Autónoma específicamente encargados del desarrollo de la función pública de ordenación del territorio.

a) La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, como órgano permanente de coordinación interdepartamental.

b) El Departamento competente en materia de ordenación del territorio, como órgano administrativo y ejecutivo general.

c) El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, como órgano representativo de coordinación general y consultivo.

d) El Instituto Geográfico de Aragón, como servicio técnico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015