Articulo 6 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 6 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 6. Gobierno de Aragón.

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Además de ejercer las competencias específicas que le atribuye esta ley, corresponde al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio:

a) Definir la política patrimonial de la Comunidad Autónoma.

b) Establecer criterios para la coordinación de las actuaciones patrimoniales públicas, en especial con las políticas de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda.

c) Avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto de adquisición, enajenación y administración de bienes y derechos del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.