Articulo 6 TR de la Ley d... de Aragón

Articulo 6 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 6. Gobierno de Aragón.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Además de ejercer las competencias específicas que le atribuye esta ley, corresponde al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio:

a) Definir la política patrimonial de la Comunidad Autónoma.

b) Establecer criterios para la coordinación de las actuaciones patrimoniales públicas, en especial con las políticas de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda.

c) Avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto de adquisición, enajenación y administración de bienes y derechos del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.