Articulo 6 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 6. - Titularidad.
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1.- Corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma la propiedad de los bienes inmuebles y la titularidad de los derechos reales y de arrendamiento de inmuebles y la de los derechos de propiedad incorporal, que forman parte del patrimonio de Euskadi, sea cual fuera la entidad que los utilice, cree o adquiera; con la salvedad introducida por la disposición adicional cuarta en relación con el ente público Radio Televisión Vasca y la contemplada en la disposición adicional quinta en relación con la Universidad del País Vasco.
2.- La propiedad y titularidad del resto de los bienes y derechos corresponde a la persona jurídica que los haya adquirido.
