Articulo 6 TR. de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
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»Artículo 6. Cooperación interadministrativa.
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Para la aplicación de esta ley, las Administraciones públicas ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en la tramitación de la autorización ambiental integrada.
