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Articulo 6 TR. de la Ley de Reconocimiento de la «Mondragon Unibertsitatea»

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Artículo 6. Inspección.

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1.- A efectos de lo establecido en el artículo 27.8 de la Constitución, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación inspeccionará el cumplimiento de las normas que sean de aplicación y de las obligaciones que haya asumido la Universidad.

2.- La Universidad colaborará con los órganos competentes del Departamento en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que le sean requeridos a ese exclusivo efecto.

3.- La Universidad pondrá en conocimiento del Departamento de Educación, Universidades e Investigación las variaciones que se produzcan en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en la regulación de sus becas y ayudas al estudio y a la investigación. Esta puesta en conocimiento se efectuará en el plazo de dos meses desde que las variaciones acaezcan.

4.- Si con posterioridad al inicio de las actividades de la Universidad el Departamento de Educación, Universidades e Investigación apreciara que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos por la entidad titular al solicitar el reconocimiento, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación requerirá a la Universidad para que regularice en plazo su situación. Transcurrido el plazo sin que la Universidad haya atendido el requerimiento, y previa audiencia de la Universidad y del Consejo de Universidades, el Gobierno informará al Parlamento Vasco a efectos de la posible revocación del indicado reconocimiento.