Articulo 6 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 6. Régimen de personal.
Vigente
El personal al servicio de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será funcionario o laboral en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000