Articulo 6 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
Artículo 6. Principios de actuación administrativa.
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1. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos, tienen que aprobarse uno o diversos planes estratégicos de subvenciones, de acuerdo con la información y las propuestas que, a tal efecto, presenten las Consejerías y las entidades públicas dependientes, a excepción de las subvenciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley y las establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Los planes tendrán que concretar, al menos, el alcance temporal, los objetivos y los efectos que se pretenden, su plazo de consecución, sus costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo ello dentro del marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la programación presupuestaria plurianual.
Asimismo, los planes tienen que especificar la incidencia eventual sobre el mercado de los objetivos que se pretendan conseguir, y, en su caso, la orientación de tales objetivos hacia la corrección de los errores que se identifiquen a los efectos de que la distorsión del mercado sea mínima.
2. Las subvenciones reguladas en la presente Ley tienen que gestionarse de acuerdo con los principios siguientes:
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Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
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Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.
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Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
