Articulo 6 TR Ley del Suelo
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Articulo 6 TR. Ley del Suelo

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Artículo 6. - Las competencias urbanísticas de la Administración.

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Corresponden a la Administración las siguientes competencias.

1. En materia de planeamiento

a) Formular los planes e instrumentos de ordenación previstos en esta Ley

b) Clasificar el territorio municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

c) Calificar las distintas zonas según la regulación de usos del suelo y edificación.

d) Establecer espacios libres para parques y jardines públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas.

e) Señalar el emplazamiento y características de los centros, servicios de interés público y social y restantes dotaciones al servicio de la población.

f) Diseñar el trazado de las vías públicas, redes de comunicación, infraestructuras y servicios

g) Determinar la configuración y dimensiones de las parcelas edificables.

h) Regular el uso del suelo y subsuelo y de las edificaciones.

i) Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos en que fuera necesario, sus características estéticas.

2. En materia de gestión y ejecución de planeamiento.

a) Establecer los sistemas de gestión, suscitando la iniciativa privada en la medida más amplia posible, respetando el interés general.

b) Dirigir, realizar, conceder, impulsar y supervisar la ejecución de las obras de urbanización.

c) Expropiar los terrenos y construcciones necesarias para efectuar las obras y cuanto convenga a la ejecución del planeamiento.

3. En materia de intervención en el ejercicio de las facultades dominicales, relativas al uso del suelo y edificación:

a) Intervenir la parcelación y la construcción y uso de las fincas.

b) Regular los usos y construcciones conforme a la ordenación urbanística.

c) Requerir a los propietarios, cuando lo establezca el planeamiento, para la urbanización y edificación en los plazos previstos.

4. En materia de protección de la legalidad urbanística

a) Adoptar y divulgar medidas preventivas para impedir la realización de actos ilegales

b) Paralizar los actos de edificación y uso del suelo que no se ajusten al planeamiento.

c) Revisar los actos administrativos que incumplan la normativa urbanística.

d) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada.

e) Imponer las sanciones que correspondan. 5. En materia de intervención en el mercado de suelo:

a) Constituir y gestionar los patrimonios públicos de suelo.

b) Ceder terrenos edificables y derechos de superficie sobre los mismos

c) Ejercitar los derechos de tanteo y retracto en los supuestos previstos por esta Ley

d) Promover la constitución de organismos o empresas públicas para la gestión y ejecución de actividades urbanísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006