Articulo 6 TR de la ley de suelo y rehabilitación urbana
Articulo 6 TR de la ley d...ión urbana

Articulo 6 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Deberes del ciudadano.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todos los ciudadanos tienen el deber de.

a) Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural absteniéndose de realizar actuaciones que contaminen el aire, el agua, el suelo y el subsuelo o no permitidas por la legislación en la materia.

b) Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislación sujete las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como emplear en ellas en cada momento las mejores técnicas disponibles conforme a la normativa aplicable, encaminadas a eliminar o reducir los efectos negativos señalados.

c) Respetar y hacer un uso racional y adecuado, acorde en todo caso con sus características, función y capacidad de servicio, de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y los servicios urbanos.

d) Respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico y cultural absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015