Articulo 6 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Artículo 6. Competencias de las Juntas Generales.

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Sin perjuicio de otras competencias, corresponde a las Juntas Generales en las materias reguladas en la presente Nombra Foral:

a) La aprobación, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

b) El establecimiento o reforma de los Tributos propios del Territorio Histórico.

c) La concesión de créditos adicionales para gastos de la Diputación Foral y de sus organismos autónomos forales.

d) La regulación del Patrimonio del Territorio Histórico.

e) La creación de organismos autónomos forales y de entidades públicas empresariales.

f) Las demás competencias que se le atribuyen por esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013