Articulo 6 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Ver Indice
»Artículo 6. Competencias de las Juntas Generales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de otras competencias, corresponde a las Juntas Generales en las materias reguladas en la presente Nombra Foral:
a) La aprobación, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
b) El establecimiento o reforma de los Tributos propios del Territorio Histórico.
c) La concesión de créditos adicionales para gastos de la Diputación Foral y de sus organismos autónomos forales.
d) La regulación del Patrimonio del Territorio Histórico.
e) La creación de organismos autónomos forales y de entidades públicas empresariales.
f) Las demás competencias que se le atribuyen por esta Norma Foral.
