Articulo 6 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
Articulo 6 Transparencia ... Ciudadana

Articulo 6 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6.- Obligaciones de transparencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para el cumplimiento de la obligación de transparencia y en los términos previstos en esta ley, las entidades mencionadas en el artículo 4 deben.

a) Elaborar, mantener actualizada, al menos con una periodicidad cuatrimestral, y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, como mínimo, la incluida en el capítulo II de este título.

b) Elaborar y difundir, con una periodicidad cuatrimestral, un inventario completo de toda la información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

c) Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información pública que garanticen su fiabilidad, actualización permanente, integridad y autenticidad.

d) Adoptar las medidas de gestión de la información pública que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, el control de la veracidad y la reutilización de la información publicada.

e) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y las interesadas.

f) Publicar y difundir las condiciones del derecho de acceso a la información pública, el procedimiento para su ejercicio, así como el plazo y el órgano competente para resolver.

g) Difundir los derechos que reconoce este título a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

h) Facilitar la información solicitada en los plazos, en la forma y en el formato elegido de acuerdo con lo establecido en este título.

2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

3. Toda la información prevista en este título estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015