Articulo 6 Transparencia,...de Interés

Articulo 6 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

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Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación

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1. Además de la información prevista en el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán la ubicación física de las sedes, los horarios de atención al público, los teléfonos de contacto y los canales electrónicos de atención y tramitación de que se disponga.

2. Los sujetos del artículo 2.1, a excepción de los de la letra e), publicarán también:

a) La identidad de los responsables de las diferentes unidades organizativas.

b) Las competencias y las delegaciones de competencias.

c) Las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos, y sus retribuciones anuales.

d) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.

e) La oferta pública de empleo u otros instrumentos identificativos de las necesidades de personal.

f) Los procesos de selección del personal y provisión de puestos de trabajo. En especial, se publicarán las actas de los órganos selectivos y las resoluciones que pongan fin a los procesos correspondientes.

g) Las convocatorias de los procedimientos de selección del personal directivo y laboral de alta dirección, su remuneración y los ceses y sus causas, los objetivos que se les hayan fijado y los resultados obtenidos de acuerdo con el procedimiento por el que deban evaluarse.

h) La composición de los órganos de representación del personal, así como el número de personas con dispensa total o parcial de asistencia al trabajo con motivo de licencias sindicales concedidas, agrupadas por organización sindical, con identificación de su coste y del número anual de horas sindicales utilizadas.

i) Las agendas íntegras de los altos cargos, personal directivo y titulares de los órganos de apoyo o asistencia. Se entiende por agenda, a estos efectos, la relación de actividades que se desarrollan, incluyendo reuniones celebradas, dentro o fuera de espacios oficiales, eventos públicos en que se participe y cualesquiera otras que tengan relación con el desempeño de la función.

3. Los sujetos del artículo 2.1 a) publicarán, además, respecto de sus altos cargos:

a) Las intervenciones en la Junta General del Principado de Asturias.

b) Las dietas percibidas anualmente y los gastos de representación y protocolarios.

c) Los certificados de haber presentado las declaraciones correspondientes para las inscripciones en los Registros previstos en esta Ley.

d) Las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 31.

e) Cuando para el nombramiento se exijan requisitos de competencia profesional y experiencia, la motivación empleada en cada caso para justificar el mismo.

4. La Administración del Principado de Asturias publicará también:

a) Los extractos de los órdenes del día de sus órganos colegiados.

b) Los acuerdos del Consejo de Gobierno.

c) El Plan de la Inspección General de Servicios o documentos equivalentes.

5. Los organismos y entes públicos del Principado de Asturias publicarán igualmente los extractos de los órdenes del día y los acuerdos de sus órganos de gobierno.

6. Las entidades locales publicarán, además, las actas de las sesiones plenarias, respetando la normativa de régimen local.