Articulo 6 transporte por cable
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»Artículo 6. Adecuación a la legislación sectorial.
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La construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte por cable deben cumplir, además de lo dispuesto en la presente ley, todas las obligaciones que deriven de las disposiciones vigentes en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, seguridad, sistemas de prevención de incendios, protección del medioambiente, así como de cualesquiera otras disposiciones de carácter sectorial que les afecten, y en especial en materia de accesibilidad.
