Articulo 6 Transporte de ... Cantabria

Articulo 6 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria

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Artículo 6. Competencias de la Comunidad Autónoma.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma velar por el funcionamiento de la red de transporte público de Cantabria con arreglo a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación. A tal fin ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ordenar, planificar y gestionar el transporte de personas por carretera de ámbito superior al municipal que se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Otorgar las autorizaciones y los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de actividades de transporte de viajeros de ámbito autonómico.

c) Ejercer las competencias que le han sido delegadas mediante Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.

d) Coordinar las distintas clases de transporte de viajeros en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, promoviendo y aprobando los instrumentos establecidos en esta norma con tal fin y para la integración de dichos transportes.

e) Ordenar y planificar las infraestructuras complementarias del transporte, velando por la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras tanto en las mismas como en los medios de transporte público.

f) Ejercer la función inspectora y la potestad sancionadora en relación con los servicios de transporte de su competencia objeto de la presente Ley, así como en relación con los servicios de transporte de carácter urbano que contravengan lo dispuesto en esta norma cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos, debiéndose articular fórmulas de cooperación o delegación con las entidades locales.

g) Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de transportes, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.

2. Corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma el ejercicio, en el ámbito de los transportes públicos, de las funciones que, en materia de tarifas, le están legalmente atribuidas.

3. Compete a la Comunidad Autónoma la participación en los órganos de ámbito nacional y de carácter sectorial de debate, coordinación y asesoramiento de los transportes, así como en los órganos de administración de las entidades de titularidad estatal implantadas en la Comunidad Autónoma y relacionadas con los distintos modos de transporte, en los términos previstos en la normativa correspondiente.