Articulo 6 Tratamiento de información geográfica
Artículo 6. Funciones de la Comisión de Coordinación de SITNA.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comisión de Coordinación de SITNA tendrá las siguientes funciones.
a) Planificar y programar las actividades precisas para el desarrollo de SITNA y, en particular, elaborar, aprobar y evaluar los Planes Estratégicos y los Planes Anuales de Actuación.
b) Impulsar y coordinar las actividades de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de información geográfica. Esta coordinación ha de perseguir la optimización de los recursos financieros, tecnológicos, humanos y formativos necesarios para el desarrollo de las actividades referidas.
c) Impulsar espacios de colaboración en el desarrollo de SITNA, colaborando en materia de información geográfica con las entidades locales, universidades y empresas de Navarra, con la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con los organismos europeos y con cuantos entes se estime conveniente para el desarrollo de SITNA.
d) Promover la documentación estandarizada de la información geográfica, la normalización metodológica de su tratamiento, la difusión de clasificaciones, codificaciones y demás instrumentos necesarios para el desarrollo de SITNA.
e) Emitir informes, tanto por iniciativa propia como cuando le sean requeridos, sobre las actuaciones y procedimientos relacionados con el tratamiento de la información geográfica.
f) Promover la regulación que sea necesaria para dotar de referencias geográficas precisas y homogéneas a los datos referidos al territorio de Navarra.
g) Velar por el mantenimiento, actualización y demás garantías de la calidad y seguridad de los datos, metadatos y procesos integrantes de SITNA.

