Articulo 6 Trazabilidad d... aceitunas

Articulo 6 Trazabilidad de uvas y aceitunas

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Artículo 6. Control e inspección de las obligaciones establecidas en este decreto.

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1. Las Consejerías con competencias concurrentes en materia de agricultura y salud pública llevarán a cabo sistemas de controles coordinados para velar por el cumplimiento de la legislación agroalimentaria.

2. Dichos controles podrán realizarse directamente por la Administración o por cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación vigente.

3. El control y/o inspección del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este decreto podrá ser realizado en labores de control específicas o de forma indirecta en otras actuaciones de las autoridades competentes. La actividad inspectora preverá la inclusión de inspecciones sistemáticas u ocasionales, sin perjuicio de las actividades de inspección de otros programas ligados a las condiciones para la concesión de ayudas económicas.

4. Las líneas de los programas de inspección atenderán a comprobar la trazabilidad de los productos, el cumplimiento de las obligaciones de registro y el ejercicio de la responsabilidad de los operadores en el cumplimiento de las medidas del presente decreto.