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Articulo 6 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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Artículo 6. Funciones de las Vocalías.

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Corresponden a las personas titulares de las Vocalías las siguientes funciones:

  1. Ejercer las competencias que el artículo 94.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, atribuye a las Vocalías de los órganos colegiados.

  2. Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tengan asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal Administrativo, debidamente convocados al efecto.

  3. Cualquier otra función que se les atribuya por las disposiciones de aplicación o les asigne la Presidencia.