Articulo 6 Turismo de Andalucía

Articulo 6 Turismo de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 6. Órganos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Junta de Andalucía ejercerá sus competencias administrativas sobre el turismo a través de la Consejería que en cada momento las tenga atribuidas.

2. Adscrito a la Consejería competente en materia de turismo existirá el Consejo Andaluz del Turismo.