Articulo 6 Turismo de C León

Articulo 6 Turismo de C. León

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Artículo 6. Competencias de los municipios.

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Los municipios de la Comunidad de Castilla y León tienen las siguientes competencias en materia de turismo.

a) La protección y conservación de sus recursos turísticos, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute.

b) La promoción turística del municipio en el contexto de la promoción de la Comunidad de Castilla y León como destino turístico integral.

c) El fomento de la actividad turística en su ámbito territorial.

d) La colaboración con la administración autonómica y entidades dependientes en proyectos conjuntos.

e) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito municipal.

f) Las demás competencias que les sean atribuidas por esta u otra ley, transferidas o delegadas de acuerdo con lo preceptuado en la legislación de Régimen Local.