Articulo 6 Turismo de Cataluña
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Artículo 6. Recursos turísticos de interés local.

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1. Son recursos turísticos de interés local los recursos turísticos que contribuyen a incrementar las corrientes turísticas hacia municipios, comarcas o áreas concretas del territorio de Cataluña.

2. La declaración y la gestión de los recursos turísticos de interés local corresponde a los entes locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003