Articulo 6 Turismo de Galicia
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Artículo 6. Competencias de las entidades locales supramunicipales.

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1. Corresponden a las entidades locales supramunicipales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:

  1. La promoción de los recursos turísticos y geodestinos, según la definición contemplada en el artículo 23.1, que se determinen dentro de su ámbito territorial, en coordinación con todos los entes locales afectados y la Administración autonómica.

  2. El asesoramiento y apoyo técnico a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.

  3. La articulación, coordinación y fomento de las estrategias de promoción derivadas del ámbito privado del sector turístico.

  4. La contribución, a instancia de la Administración autonómica, a la formulación de los instrumentos de planificación turística.

2. Las entidades locales supramunicipales ejercerán sus competencias turísticas en coordinación con la consejería competente en materia de turismo y demás administraciones de su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011