Articulo 6 Turismo de Galicia -Derogada-
Artículo 6. Competencias de las entidades locales supramunicipales.
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1. Corresponden a las entidades locales supramunicipales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:
La promoción de los recursos y de las marcas turísticas de su ámbito territorial, en coordinación con todos los entes locales afectados.
El asesoramiento y apoyo técnico a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.
La articulación, coordinación y fomento de las estrategias de promoción derivadas del ámbito privado del sector turístico.
La participación en la formulación de los instrumentos de planificación turística.
2. Las entidades locales supramunicipales ejercerán sus competencias turísticas en coordinación con el departamento de la Xunta competente en materia de turismo y con las demás administraciones turísticas de su ámbito territorial.
