Articulo 6 Turismo de la ... de Murcia

Articulo 6 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 6. Comisión Interdepartamental de Turismo.

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Existirá una Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia como órgano de canalización y coordinación, en el ámbito de la misma, de las actuaciones de la Administración autonómica con repercusión en el sector turístico. Su regulación se establecerá reglamentariamente.