Articulo 6 Universidades
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Artículo 6. Lengua.

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1. El catalán es la lengua propia de las universidades de Cataluña y, por lo tanto, es la lengua de uso normal en sus actividades.

2. El catalán es la lengua oficial de las universidades de Cataluña, como lo es también el castellano. El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se rige por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3. En el marco de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, el Gobierno y las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben estimular el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria y fomentar su aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

4. De acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, el profesorado universitario, salvo el visitante y casos análogos, debe conocer suficientemente las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de sus labores académicas. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente y mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe garantizar que en los procesos de selección, de acceso y de evaluación se concrete dicho conocimiento suficiente.

5. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente y mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe procurar que el acceso y la incorporación de nuevos miembros a la comunidad universitaria no altere los usos lingüísticos docentes normales y el proceso de normalización lingüística de las universidades.

6. El Gobierno y las universidades, en el ámbito de sus competencias respectivas, deben establecer programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas que puedan incluir tanto el uso de estas lenguas en las actividades académicas de la universidad como la oferta de asignaturas específicas de cada titulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003