Articulo 6 Urbanismo
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Artículo 6. Participación social.

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Las Administraciones públicas procurarán que la actividad urbanística se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de Castilla y León, promoviendo la más amplia participación social y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999