Articulo 6 Uso de desfibr...s externos

Articulo 6 Uso de desfibriladores externos

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Artículo 6. Coordinación y continuidad asistencial.

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1. Corresponderá a la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, en cuanto órgano de dirección y gestión de los recursos y centros para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofes sanitarias, las siguientes funciones:

a) La coordinación de toda la actividad asistencial relacionada con el uso de DEA en la Comunidad Autónoma de Cantabria, asegurando el funcionamiento de la cadena de supervivencia.

b) El seguimiento y control del uso de los DEA en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El uso del DEA por primeros intervinientes, siempre deberá ir precedido o acompañado de manera inmediata, de la comunicación al Centro Coordinador de Emergencias (CCU) del Servicio de Emergencias 061 (Teléfono 061), con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia, para garantizar la continuidad asistencial y el seguimiento médico de la persona afectada.

3. El responsable de la entidad en la que se ha hecho uso del DEA deberá remitir a la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud en las siguientes 48 horas (salvo causa de fuerza mayor) de la utilización del DEA:

a) La hoja de la asistencia prestada al paciente que haya presentado la parada cardiorrespiratoria, según modelo Utstein previsto en el Anexo III.

b) El registro informatizado del suceso almacenado en el sistema de memoria del desfibrilador.