Articulo 6 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y creación de su registro
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»Artículo 6. Fomento de la instalación de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario.
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Las administraciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de sus competencias, promoverán y recomendarán la instalación y uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario en lugares y espacios donde, aún no estando obligados a ello, pueda considerarse pertinente su instalación. Igualmente se impulsará la formación con contenidos en soporte vital básico y manejo del desfibrilador.
