Articulo 6 Uso del distintivo identificativo obligatorio para vehículos de arrendamiento con conductor -VTC-
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»Artículo 6. Régimen sancionador.
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El incumplimiento de lo previsto en esta Orden Foral será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y demás legislación reguladora de esta materia.

