Articulo 6 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 6. Objeto de la planificación.

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1. Es obligación del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsar la planificación de la contratación, entendida como:

a) Planificación y programación de la actividad contractual de cada uno de los órganos de contratación, definiendo sus objetivos, funciones y necesidades a cubrir, justificando la eficiencia en el control del gasto, la garantía de calidad y otras cuestiones conexas.

b) Planificación de los recursos humanos y materiales disponibles, dentro de un enfoque interdisciplinar y de profesionalización.

2. La planificación de la actividad contractual se realizará a través del Plan General de Contratación y de los programas anuales de licitación. En función de los objetivos estratégicos perseguidos por los órganos de contratación, la planificación podrá ser anual o plurianual.

3. En la planificación de los objetivos estratégicos y de las políticas en materia de contratación pública, se tendrá en cuenta la aportación de todas las partes implicadas directa e indirectamente, incluidos los agentes sociales, canalizadas a través de los órganos de participación previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023