Articulo 6 Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 6. Objeto de la planificación.
1. Es obligación del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsar la planificación de la contratación, entendida como:
a) Planificación y programación de la actividad contractual de cada uno de los órganos de contratación, definiendo sus objetivos, funciones y necesidades a cubrir, justificando la eficiencia en el control del gasto, la garantía de calidad y otras cuestiones conexas.
b) Planificación de los recursos humanos y materiales disponibles, dentro de un enfoque interdisciplinar y de profesionalización.
2. La planificación de la actividad contractual se realizará a través del Plan General de Contratación y de los programas anuales de licitación. En función de los objetivos estratégicos perseguidos por los órganos de contratación, la planificación podrá ser anual o plurianual.
3. En la planificación de los objetivos estratégicos y de las políticas en materia de contratación pública, se tendrá en cuenta la aportación de todas las partes implicadas directa e indirectamente, incluidos los agentes sociales, canalizadas a través de los órganos de participación previstos en esta ley.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023