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Articulo 6 Uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 6. Planificación lingüística.

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1. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellos, elaborarán sus respectivos planes para lograr los objetivos previstos en el artículo 3 de este decreto foral, teniendo en cuenta la perspectiva de género. Dichos planes contendrán al menos los siguientes contenidos:

a) Un diagnóstico de la situación del euskera: personal con conocimientos de euskera, análisis de las comunicaciones internas y externas y de recursos disponibles, inventario de formularios y documentación dirigida a la ciudadanía, rotulación y señalización.

b) Una identificación de las necesidades comunicativas de los puestos de trabajo.

c) Las medidas apropiadas para lograr los objetivos correspondientes, y una priorización de dichas medidas, atendiendo preferentemente a las unidades orgánicas y a los puestos de trabajo con atención directa a la ciudadanía.

d) Una evaluación de las necesidades de formación.

e) Una evaluación de las necesidades de traducción.

f) Una calendarización de las actuaciones dentro del periodo previsto para alcanzar los objetivos.

g) Una valoración económica de las actuaciones previstas en el plan.

h) Modos de seguimiento e indicadores de evaluación de los objetivos establecidos.

2. Las entidades locales cuyo ámbito corresponda, en todo o en parte, a la zona vascófona elaborarán sus propios planes para lograr los objetivos previstos en el artículo 3.1.a) de este decreto foral. Dichos planes especificarán las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera.

3. Las entidades locales de la zona mixta y de la zona no vascófona podrán elaborar sus propios planes dentro de su ámbito de actuación, para lograr los objetivos previstos en el artículo 3.1.b) y c), respectivamente, de este decreto foral.

4. Los planes a los que se refiere el presente artículo se adecuarán a las diferentes situaciones sociolingüísticas y se irán actualizando en la medida en que se vayan cumpliendo los objetivos en ellos establecidos.

5. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de esas administraciones públicas, impulsarán medidas para garantizar la progresiva capacitación del personal necesario en el conocimiento y uso del euskera, con el fin de hacer posible el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral del Euskera, en este decreto foral y en la normativa que lo desarrolle.