Articulo 6 Uso del fuego ...forestales

Articulo 6 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales

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Artículo 6. Quemas excepcionales en terrenos agrícolas.

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1. Se podrá autorizar excepcionalmente el uso del fuego en terrenos agrícolas en los términos y condiciones previstos en el presente artículo, y con el obligado cumplimiento de las condiciones para el uso del fuego previstas en el artículo 14 de la presente orden foral.

2. En ningún caso, se autorizarán quemas excepcionales en terrenos agrícolas en el periodo estival para:

a) Restos vegetales, restos de poda u otros restos cuando se trate de terrenos agrícolas de secano.

b) El mantenimiento de infraestructuras agrícolas de riego.

c) Vegetación distinta de la prevista en los apartados siguientes.

3. Quema de rastrojos.

3.1. La autorización excepcional para la quema de rastrojos únicamente se podrá conceder por motivos fitosanitarios, cumpliendo el calendario incluido en el anexo 1 de la presente orden foral y cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que la quema no se solicite para el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.

b) Que no sean terrenos agrícolas enclavados en masas forestales, arboladas, de matorral, pastizal o prados naturales cuya extensión sea superior a 5 hectáreas.

c) Que la quema no se realice en la franja de terreno agrícola de una anchura de 100 metros situada junto a masa forestal, arbolada, matorral, pastizal o prados naturales cuya extensión sea superior a 5 hectáreas.

3.2. El procedimiento de autorización será el siguiente:

3.2.1. Explotaciones que tengan el carácter de pequeña explotación o microexplotación agraria:

a) Se deberá presentará una comunicación previa ante la Administración Forestal antes del 30 de agosto, incluido, indicando nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónica, DNI y teléfono del responsable de la actividad y la relación de recintos, parcelas, polígono y municipio (datos SIGPAC año en curso) y su condición o no de pequeña o microexplotación agraria.

b) A la comunicación previa se adjuntará un informe técnico favorable de afecciones fitosanitarias emitido o validado por el órgano competente en materia agrícola junto a la correspondiente solicitud de autorización. No será necesario adjuntar dicho informe cuando de manera expresa y pública, la Dirección General con competencias en materia de agricultura haya declarado la existencia de afecciones fitosanitarias generalizadas a los terrenos agrícolas de Navarra.

3.2.2. Explotaciones que no tengan el carácter de pequeña explotación o microexplotación agraria:

a) Se deberá presentará una solicitud ante la Administración Forestal antes del 30 de agosto, incluido, indicando nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónica, DNI y teléfono del responsable de la actividad y la relación de recintos, parcelas, polígono y municipio (datos SIGPAC año en curso) y su condición o no de pequeña o microexplotación agraria.

b) A la solicitud se adjuntará un informe técnico favorable de afecciones fitosanitarias emitido o validado por el órgano competente en materia agrícola junto a la correspondiente solicitud de autorización. No será necesario adjuntar dicho informe cuando de manera expresa y pública, la Dirección General con competencias en materia de agricultura haya declarado la existencia de afecciones fitosanitarias generalizadas a los terrenos agrícolas de Navarra.

Transcurrido el plazo de un mes sin haberse dictado la resolución de autorización, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. Quema de restos vegetales, restos de poda u otros restos distintos a los rastrojos.

4.1. No será necesaria autorización cuando la persona interesada tenga la consideración de pequeña explotación o microexplotación agraria en los supuestos siguientes:

a) En terrenos agrícolas de regadío fuera del periodo estival (arroz y maíz en invierno incluidos).

b) En las quemas situadas a más de 100 metros de una formación forestal, arbolada o de matorral, de una superficie inferior a 5 hectáreas.

Cuando la persona promotora no tenga la consideración de pequeña explotación o microexplotación agraria, requerirá autorización conforme al procedimiento indicado en el apartado 4.2.b) del presente artículo.

4.2. El procedimiento de autorización para las quemas situadas a menos de 100 metros de una formación forestal, arbolada o de matorral, de una superficie de al menos 5 hectáreas, será el siguiente:

a) En caso de tratarse de actuaciones promovidas por pequeñas explotaciones o microexplotaciones agrarias: la persona promotora de la quema deberá cumplimentar y firmar una declaración responsable ante el personal del Basozainak\\Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente con antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la misma.

b) En caso que la persona promotora no tenga la consideración de pequeña o microexplotación agraria: la persona promotora de la quema deberá solicitar autorización para la quema a la Administración Forestal, con una antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la misma. Transcurrido el citado plazo sin haberse dictado la resolución de autorización, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

5. Quemas en infraestructuras agrícolas de riego.

5.1. Quema de cajeros y bordes de las acequias de hormigón situadas a menos de 100 metros de una formación forestal, arbolada o de matorral de una superficie mínima de 5 hectáreas: la persona promotora de la quema deberá cumplimentar y firmar una declaración responsable ante el personal del Basozainak\\Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente con antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la misma. En las situadas a más de 100 metros de las formaciones descritas anteriormente no será necesario dicho trámite.

5.2. Quema de vegetación en acequias y escorrederos: la comunidad de regantes o persona que gestione las infraestructuras afectadas deberá solicitar autorización para la quema a la Administración Forestal, con una antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la misma. Transcurrido el citado plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

5.3. Quema de vegetación muerta acumulada en las acequias: la persona promotora de la quema deberá cumplimentar y firmar una declaración responsable ante el personal del Basozainak\\Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente con antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la misma.

6. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que puedan otorgarse en terrenos agrícolas cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 letras a), b), c), y d) del artículo siguiente.