Articulo 6 Uso general del uniforme de la Guardia Civil
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»Artículo 6. Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
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El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se regirá por lo previsto en este real decreto, con las adaptaciones que resulten aplicables de acuerdo con las normas de régimen interior de los centros, que podrán establecer obligaciones y limitaciones específicas para el uso del uniforme.
