Articulo 6 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
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»Artículo 6. Declaración de las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
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El Gobierno de Aragón, oídos los ayuntamientos afectados, declarará las zonas y municipios a que se refiere el artículo 5.
