Articulo 6 Uso, protecció... de Aragón

Articulo 6 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

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Artículo 6. Declaración de las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

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El Gobierno de Aragón, oídos los ayuntamientos afectados, declarará las zonas y municipios a que se refiere el artículo 5.