Articulo 6 Uso del vascue...s Públicas

Articulo 6 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas

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Artículo 6.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las Administraciones Locales y las entidades de derecho público vinculadas a ellas adoptarán las medidas tendentes a la progresiva capacitación del personal necesario en el conocimiento y uso del vascuence, para dar cumplimiento progresivo a lo establecido en la Ley Foral del Vascuence, en este Decreto Foral y en la normativa que, en su caso, lo desarrolle.