Articulo 6 Vehículos al final de su vida útil -Derogado-
Artículo 6. Documentación de la entrega.
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1. El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo emitirá el certificado de destrucción, que entregará al titular del vehículo, bien en el momento de la entrega del vehículo en el CAT, o a través de la instalación de recepción de vehículos, cuando el vehículo se entregue ahí.
Este certificado constituirá el justificante de la entrega y puesta a disposición del vehículo para su descontaminación y deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el anexo III.
Este certificado justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el CAT emisor realizará la tramitación electrónica de la baja del vehículo según lo establecido en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Los CAT podrán cumplir las obligaciones de registro documental e información previstas en el Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor, mediante la transmisión telemática al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a que se refiere la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, acorde con el procedimiento que se determine reglamentariamente por el Ministerio del Interior.
2. La emisión del certificado de destrucción da lugar a la obligación de descontaminación del vehículo al final de su vida útil en el plazo de treinta días.
3. Los certificados de destrucción válidamente emitidos en otros Estados miembros de la Unión Europea surtirán los efectos previstos en el apartado anterior respecto a la baja definitiva de los vehículos a que se refieran. En estos casos deberán sus titulares formalizar la baja ante las Jefaturas de Tráfico correspondientes mediante el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el anexo XV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. El CAT enviará copia de los certificados de destrucción emitidos a la comunidad autónoma en que se ubique, en el plazo de quince días desde su emisión. Las copias se emitirán en formato electrónico cuando proceda.
El CAT conservará copia de los certificados de destrucción emitidos, durante el mismo plazo que el previsto para la conservación de los documentos asociados a la baja del vehículo, según deriva de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero.
