Articulo 6 Venta Local de...imentarios

Articulo 6 Venta Local de Productos Agroalimentarios

Ver Indice
»

Artículo 6. Ámbito territorial de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las explotaciones e instalaciones de los productores agrarios o forestales y agrupaciones de productores y los establecimientos locales a los que se refiere esta ley deberán estar ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo que se establezca en convenios de colaboración que puedan suscribirse con otras comunidades autónomas o con territorios en los cuales existan normas que favorezcan la venta directa y los canales cortos de comercialización, en el marco de la cooperación interregional europea, especialmente para favorecer a las zonas despobladas de Aragón.