Articulo 6 Vías pecuarias de Aragón
Artículo 6. Tipos de vías pecuarias por su anchura.
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1. En atención a su anchura, las vías pecuarias o cabañeras de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en cañadas, cordeles, veredas y coladas:
a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
b) Son cordeles cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
d) Se denominan coladas las vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable menor que las anteriores.
2. Dichas denominaciones son compatibles con otras que se hayan venido utilizando consuetudinariamente en los distintos territorios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Independientemente de las dimensiones indicadas en el apartado 1 de este artículo, conservarán su anchura, si es superior a aquéllas, las vías pecuarias que la tengan reconocida en el acto de clasificación. En otro caso, cualquiera que sea su denominación consuetudinaria, la anchura quedará determinada en el acto de clasificación, sin perjuicio de su fijación definitiva en cada punto del trazado por efecto del acto de deslinde.
4. Las balsas, abrevaderos, sesteaderos, descansaderos, refugios, corrales, puentes y demás elementos asociados al tránsito y uso ganadero tendrán la superficie, dimensiones y localización que determine el acto de clasificación, sin perjuicio de que su fijación definitiva, en cada punto del trazado, se determine en el acto de deslinde.
