Articulo 6 Vías pecuarias de La Mancha
Artículo 6. Tipos de vías pecuarias.
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Las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se clasifican:
1. Por su anchura.
a) Se denominan «Cañadas», «Cordeles» y «Veredas» las vías pecuarias, cuya anchura no exceda respectivamente de 75 metros, 37,50 metros y 20 metros.
Sin perjuicio de lo anterior, los tramos de vías pecuarias que como tales tengan reconocidas legalmente una anchura superior en los actos de clasificación, deslinde o amojonamiento mantendrán la anchura resultante de dichos actos administrativos.
b) Se denominarán «Coladas» las vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable.
En cualquier caso, las anteriores denominaciones serán compatibles con cualquiera otras que hayan venido utilizando.
c) Los descansaderos, definidos por su situación, superficie y límites.
d) Los abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de territorio o instalación anexos a ellas, para uso del ganado trashumante y de los pastores que los conducen.
2. Por su itinerario.
Son vías pecuarias intercomunitarias aquellas que, aún no integradas en la Red Nacional de Vías Pecuarias, tienen un recorrido que se prolonga por el territorio de otras Comunidades Autónomas; siendo vías pecuarias comunitarias, las que tienen un recorrido que no excede del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
3. Por su interés.
Se consideran vías pecuarias de especial interés aquéllas que transitan por terrenos con un sobresaliente interés natural, cultural o socio-recreativo.
En el reglamento de desarrollo de esta Ley se establecerá el procedimiento para su declaración como tales.
a) Se consideran vías pecuarias de Especial Interés Natural, aquellos tramos que:
Discurran dentro de los límites de los espacios naturales protegidos, Puedan servir para conectar espacios naturales significativos.
Posean un especial valor en orden a la conservación de la naturaleza.
Discurran por Montes declarados de utilidad pública.
b) Se considerarán vías pecuarias de Especial Interés Cultural, los tramos que contengan elementos del patrimonio histórico cultural y etnográfico o que discurran por las proximidades de terrenos con estas características.
c) Se considerarán vías pecuarias de Especial Interés Socio Recreativo, los tramos que tengan una elevada aptitud para su uso recreativo.
- Artículo modificado (6 (apdo. 1)) por Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. [2023/1823]
(CM de 03-03-2023) en vigor desde 23-03-2023
