Articulo 6 Vivienda de Ga...-Derogada-

Articulo 6 Vivienda de Galicia -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 6.º Las administraciones públicas de vivienda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las administraciones públicas que tengan competencias en materia de vivienda las ejercerán de acuerdo con los principios de programación, objetividad, transparencia, eficacia, imparcialidad, responsabilidad y servicio a la ciudadanía.