Articulo 6 Viviendas de uso turístico en Cantabria
Artículo 6. Obligaciones de los titulares.
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Constituyen obligaciones de los titulares de las viviendas de uso turístico las siguientes:
a) Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme Anexo II.
b) Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones.
c) Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.
d) Comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a que se produzca esa modificación, mediante modelo normalizado conforme Anexo III.
e) Tener a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos comprometidos en la declaración responsable.
f) Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas.
g) Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento.
h) Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo. Estas hojas deben estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico.
i) Conservar las hojas de admisión a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo durante un periodo mínimo de un año, sin perjuicio de las obligaciones sobre registro de viajeros previstas en la normativa sectorial.
j) Mantener actualizada la página web, si la vivienda dispusiese de la misma, contestando las peticiones de información que lleguen a través de este instrumento de comunicación.
k) Exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, tras su comunicación al interesado, en toda publicidad que se haga de la actividad turística.
l) Prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.
m) Ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupada por los usuarios, debiendo efectuarse una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería siempre que se produzca una nueva estancia. Los desperfectos y averías que se produzcan durante la estancia se repararán de manera inmediata.
n) Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
o) Abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos previstos en la normativa reguladora correspondiente.
