Articulo 6 Viviendas de u... en Murcia

Articulo 6 Viviendas de uso turístico en Murcia

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Artículo 6. Publicidad e información.

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1. No se podrán comercializar turísticamente viviendas, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, cuya declaración responsable no haya sido presentada ante el organismo competente en materia de turismo.

2. La publicidad y oferta de los alojamientos turísticos a que se refiere el presente decreto se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando al cliente o usuario información suficiente sobre las características de aquéllos y las condiciones de uso.

3. Antes de que el cliente o usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el explotador de los alojamientos de uso turístico deberá facilitarle, de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

4. A los efectos del apartado anterior será relevante la obligación de información sobre los servicios que se pretende contratar y, además:

a) Las características principales del servicio, en la medida adecuada al soporte utilizado, especialmente si la vivienda se cede por habitaciones y el número total de plazas del alojamiento y en cada dormitorio.

b) La identidad del explotador de la vivienda, incluidos los datos correspondientes a la razón social, el nombre comercial, dirección completa, número de teléfono, correo electrónico y número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

c) El precio total incluidos todos los impuestos y tasas.

d) El procedimiento de pago, entrega y ejecución del contrato.

e) La garantía legal de conformidad con las condiciones del servicio.

f) La duración del contrato.

g) La lengua/s en que se va a formalizar el contrato.

h) La existencia del derecho a desistimiento.

i) El procedimiento para atender las reclamaciones de los usuarios.

j) Los datos referentes al seguro de responsabilidad civil.

k) La admisión de mascotas.

l) La prohibición de fumar.

ll) Las normas de convivencia, si las hubiere, de la comunidad de propietarios donde se ubique la vivienda, así como que el incumplimiento de las mismas puede suponer el requerimiento por el explotador de que se abandone aquella en menos de 24 horas.

5. La información deberá ser gratuita y anterior a la aceptación de las condiciones o contrato.

6. En toda la publicidad que se efectúe de los alojamientos turísticos objeto del presente decreto y, particularmente, en su promoción y comercialización a través de los canales de oferta turística, se deberá incluir el número de signatura correspondiente a la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

7. En las viviendas de uso turístico deberá existir información turística y de interés de la localidad donde se ubique y de la Región de Murcia.

8. En todas las viviendas de uso turístico deberá existir información por escrito, al menos en español e inglés, del teléfono 1-1-2 y otros números para caso de emergencia.