Articulo 6 Voluntariado y el asociacionismo
- Se cambia el título de la norma de «Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo» a «Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo». - LEY 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
Artículo 6. Régimen jurídico de la relación de voluntariado
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La relación de voluntariado une a los voluntarios con las entidades de voluntariado para llevar a cabo la acción voluntaria. En algunos casos esta relación puede tener destinatarios, en los términos que regula la sección segunda del capítulo II.
2. Si la entidad de voluntariado es asociativa, corresponde a cada entidad exigir o no la condición de socio para participar como voluntario en el desarrollo de sus programas.
3. El régimen jurídico de la relación de voluntariado ejercida al margen de un programa de voluntariado es el que establece en cada caso la normativa de aplicación.
4. El régimen jurídico de la relación de voluntariado ejercida en el marco de un programa de voluntariado es el establecido por la sección primera del capítulo II. Si los voluntarios son contratados por la entidad o mantienen con ella una relación sujeta a retribución económica no pueden ejercer en ningún caso una acción voluntaria que conlleve ejercer las mismas o similares funciones en la misma entidad.
