Artículo 6 Voluntariado de Cantabria

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Artículo 6. Principios que rigen la actividad voluntaria.

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Son principios orientadores de la actividad voluntaria:

a) La libertad como opción personal de compromiso, tanto de las personas voluntarias como de las personas destinatarias de la actividad voluntaria.

b) La autonomía e independencia en la gestión y la toma de decisiones.

c) La solidaridad y gratuidad de la actividad excluyendo la búsqueda de cualquier forma de recompensa personal o colectiva.

d) La convivencia en una sociedad democrática participativa, justa y plural, con sentido crítico y comprometida con la libertad, la igualdad y la inclusión.

e) La participación como principio democrático de intervención en el espacio público capaz de generar una ciudadanía activa para la comunidad.

f) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.

g) La defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.

h) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, ideología, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad u orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i) El respeto a la dignidad y a las ideas, creencias y costumbres de las personas destinatarias de la actividad voluntaria y su no discriminación por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, ideología, capacidades, edad, sexo, identidad u orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

j) El pleno desarrollo de las capacidades humanas a través de la participación ciudadana, sin distinción de capacidades ni limitaciones, convirtiendo al voluntariado en instrumento de inclusión social y atención a la diversidad para las personas voluntarias.

k) La colaboración y complementariedad del voluntariado y las Administraciones Públicas, con los límites establecidos en el artículo 4.2 de esta Ley.