Articulo 6 Voluntariado de Navarra

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Artículo 6.

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Las personas voluntarias, integradas en entidades de voluntariado, tienen los siguientes derechos:

1. De índole personal:

a) Ser admitidas en el voluntariado y ser tratadas en sus actividades sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

b) Participar activamente en la organización de la entidad colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus preferencias y capacidades, y respetando los estatutos o normas de aplicación.

c) No ser asignadas a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la entidad.

d) Obtener el cambio de programa asignado cuando existan causas que lo justifiquen y de acuerdo con las posibilidades de la entidad.

e) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución y recibir certificación de su participación en los programas.

f) Cesar libremente en su condición de persona voluntaria.

2. De índole informativo y formativo:

a) Ser informadas de los fines, organización, funcionamiento y situación económica de la entidad en la que intervienen.

b) Ser formadas, orientadas y apoyadas para el ejercicio de las funciones que se les asignen en orden a conseguir una mejora continua de la actividad voluntaria que desarrollen.

3. De índole material:

a) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.

b) Ser aseguradas contra los riesgos de accidente y daños y perjuicios derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente.

c) Ser dotadas con los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad encomendada.

d) Obtener la correspondiente credencial identificativa para el ejercicio de su actividad y ser reconocidas como tal por las autoridades y por la sociedad en general.

e) Tener libre acceso a los actos en los que presten su colaboración como personas voluntarias.

f) Ser reembolsadas por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

Modificaciones