Articulo 6 Voluntariado de La Rioja
Artículo 6. Derechos.
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Los voluntarios tendrán los siguientes derechos:
a) Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la entidad en que intervengan, sin que puedan ser asignados a tareas ajenas a sus fines.
b) Recibir la información, formación, orientación, apoyo y medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
c) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
d) Participar activamente en la entidad en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan de acuerdo con sus estatutos y normas de aplicación.
e) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado, incluidas las referidas a seguridad e higiene en el trabajo.
f) Ser asegurados contra las contingencias que puedan derivar del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales que reglamentariamente se determine.
g) Ser reembolsado por los gastos realizados, y resarcido de los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de su actividad.
h) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario, cuyo contenido mínimo y características se determinará reglamentariamente.
i) Obtener el cambio de programa o de beneficiario asignado cuando existan causas que lo justifiquen y las posibilidades de la entidad lo permitan.
j) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
k) Cesar libremente en su condición de voluntario.
l) Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
