Artículo 60 tercero. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan la condición de promotor del ensayo clínico, según se define en el artículo 2.e) del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
Modificaciones
- Artículo modificado (60 tercero (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.
(AS de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
