Artículo 60 4 TR de las L...s Públicos

Artículo 60 cuarto. Devengo y pago.

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Artículo 60 cuarto. Devengo y pago.

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La tasa se devengará en el momento en el que el promotor del ensayo clínico solicite la evaluación y emisión de los dictámenes que constituyen el hecho imponible.

La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.

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