Artículo 60 9 TR de las L...s Públicos

Artículo 60 noveno. Devengo y pago.

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Artículo 60 noveno. Devengo y pago.

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La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, exigiéndose en régimen de autoliquidación. El abono deberá acreditarse con la presentación de la solicitud.

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