Articulo 60 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 60 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 60. Tramitación de las solicitudes de ayudas para rehabilitación y percepción de las mismas.

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1. Las solicitudes de ayudas económicas para actuaciones de rehabilitación y las de calificación provisional se formularán conforme a los modelos oficiales aprobados por el Departamento competente en materia de vivienda.

2. El departamento impulsará de oficio el procedimiento de abono de la subvención, una vez acreditada la finalización de las obras mediante la correspondiente calificación definitiva del expediente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este decreto foral.

No obstante lo anterior, otorgada la calificación provisional se podrán entregar anticipos a cuenta en el caso de subvenciones concedidas al amparo del artículo 58 del presente decreto foral, a las entidades locales y a los entes sin ánimo de lucro firmantes del Convenio de Viviendas de Integración Social o Viviendas de Integración Social en arrendamiento, por un importe máximo renovable de 100.000 euros, previa presentación de aval suficiente que cubra el importe de la subvención concedida. El gasto financiero incurrido podrá incluirse entre los gastos de funcionamiento susceptibles de subvencionarse por el departamento competente en materia de derechos sociales en las correspondientes convocatorias anuales. Las entidades locales no vendrán obligadas a presentar aval.

3. El plazo de resolución de los expedientes deberá adecuarse a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

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